El presente proyecto de dirección se presenta en base al Decreto 153/2017, de 26 de septiembre por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, formación y reconocimiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, desarrollado por la Orden de 10 de noviembre de 2017 por la que se desarrolla el procedimiento para la selección y el nombramiento de los directores y directoras de los centros docente públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía y concretado en la Resolución de 21 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca el concurso de méritos para la selección de Directores y Directoras de centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía. La materia que regula el presente Decreto venía siendo regulada hasta ahora por el Decreto 59/2007, de 6 de marzo, que ahora queda ya derogado.
El Decreto citado anteriormente se fundamenta principalmente en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), donde se establece en el Capítulo IV del Título V las normas básicas relativas a la dirección de los centros docentes públicos.
Por su parte, el Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, también se fundamenta en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), que dedica el Capítulo II de su Título IV a regular la función directiva y la figura del director o directora, vinculando el ejercicio de la dirección con la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes. Por su puesto, esta Ley se desarrolló en su momento en base al Estatuto de Autonomía Andalucía, donde en su artículo 52, se reconoce la competencia en materia de enseñanza no universitaria y concretamente sobre la ordenación de la actividad docente.
Voy a continuar desarrollando brevemente, por su importancia, las aportaciones de Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), al desarrollo del Decreto 153/2007, de 26 de septiembre. En el Capítulo II de su Título IV de la citada Ley, como he mencionado anteriormente, se regula la función directiva y la figura del director o directora, vinculando el ejercicio de la dirección con la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes, pero además, se vincula el ejercicio de la dirección con la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes, con el desarrollo de un modelo pedagógico y de funcionamiento propio que se concreta en el Plan de Centro y con la labor realizada por los órganos colegiados de los centros, como el Consejo Escolar, el Claustro de Profesorado o los órganos de coordinación docente y de orientación.
Concretando, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA) busca que los directores y directoras de los centros impulsen la participación democrática de la comunidad educativa, asuman el desarrollo del proyecto educativo mediante el liderazgo educativo, favorezcan la construcción de entornos colaborativos y propicios para el desarrollo de la tarea educativa, reconozcan oportunidades, potencien las competencias de los miembros de los equipos docentes fomentando su desarrollo profesional, evalúen los logros conseguidos y gestionen adecuadamente los recursos incrementando la capacidad de respuesta de los centros a través de la dinamización y formación de la comunidad.
En definitiva, en base a la argumentación jurídica expuesta anteriormente y tras su análisis exhaustivo, queda claro que la Junta de Andalucía pretende que los directores y directoras que gestionen los centros docentes públicos de los que sea titular la Junta de Andalucía, tengan el perfil más adecuado en cuanto a profesionalización y actualización formativa se refiere. Busca perfiles de dirección que motiven, integren, lideren, desarrollen e impliquen a la Comunidad Educativa en el desarrollo de los colegios a nivel general.
Diseñar y desarrollar un proyecto de dirección para un periodo de cuatro años es una tarea, bajo mi punto de vista, compleja y metódica. Siguiendo las palabras de Álvarez (2007):
Es un documento programático de carácter personal que presenta las intenciones del equipo directivo y sus líneas básicas de actuación”. Como tal programa, establece en forma de agenda los objetivos propios que han de orientar la consecución de los fines de la institución. Álvarez, M. (2007). El programa de dirección: guía práctica para la gestión de los proyectos del colegio. Buenos Aires: Kimeln Grupo Editor.
Es decir, que este proyecto es una agenda de objetivos que han de orientar a la consecución de los fines del nuestro colegio. Por ello, un proyecto descontextualizado y mal elaborado en cuanto a objetivos y finalidades, líneas de actuación y evaluación de las actuaciones del proyecto, supondría una pérdida de tiempo y recursos que nuestro centro no puede permitirse. Por lo tanto, voy a tratar de elaborar un proyecto que genere participación, fundamentado en el Plan de Centro y realista.
Soy muy consciente de la importancia de conocer la ingente cantidad de legislación y normativa (Ordenamiento Jurídico) en la que debe basarse el desarrollo del presente proyecto de dirección y su aplicación práctica en nuestro colegio, así como las jerarquías normativas que afectan a las citadas leyes y normas. Pese a eso, y puesto que mi objetivo con este proyecto es que sea entendible, ameno y realista, y ya que he realizado la justificación normativa básica que afecta a la presentación de este proyecto, dejaré las referencias normativas para el final, organizadas de manera coherente y siempre con el ánimo de aclarar cualquier duda que surja al respecto en la exposición ante la Comisión de Selección nombrada para nuestro centro.
Conviene aclarar también que las referencias jurídicas y normativas referentes a la Protección de Datos de Carácter Personal, así como las referentes a la Protección del Menor, han sido seleccionadas según su grado de aplicación a nuestro centro y la realidad del mismo, ya que la gran cantidad de referencias normativas de estos dos aspectos, citados anteriormente, harían que el apartado número 6 de este proyecto de dirección se extendiera más de lo que yo creo necesario. No obstante, la organización normativa en los diferentes epígrafes del apartado 7, hacen en sí mismo a este proyecto una herramienta de seguimiento y consulta para la actuación directiva, requisito este imprescindible para cualquier proyecto directivo práctico.
Otros aspectos, muy tenidos en cuenta a la hora de desarrollar mi proyecto de dirección, han sido, por un lado, el Plan de Centro vigente, desde el cual se está desarrollando y gestionando todo lo relacionado con nuestro colegio actualmente, y por otro, la realidad tanto interna como externa del colegio y los diferentes Planes y proyectos que en la actualidad se están desarrollando. Teniendo en cuenta estos dos elementos y plasmando la impronta docente del equipo directivo que se pretende formar, se ha ido desarrollando un proyecto de dirección acorde a la realidad del centro y en consonancia con las necesidades de una sociedad que evoluciona a pasos agigantados en la era de la información y las comunicaciones.
El proyecto de dirección que tienen en sus manos, va a ir desarrollando todos los aspectos exigidos en la normativa vigente, vinculando su contenido a la realidad del centro, al Plan de Centro vigente, a los Planes y proyectos que actualmente se están trabajando en el centro, a la realidad metodológica y curricular docente en los procesos de enseñanza-aprendizaje y, sobre todo, a todas las aportaciones que han hecho los equipos docentes y agentes sociales para la elaboración la Memoria de Autoevaluación y el Plan de Mejora del Centro. Además, para mejorar la organización y coherencia del proyecto de dirección, éste estará organizado en diferentes dimensiones para el desarrollo coherente de los objetivos (pedagógica, de gobierno, relacional y de gestión)
Comenzaré hablando de mi estilo de dirección, así como de mi experiencia profesional y “razones” y competencias docentes propias. Continuaré exponiendo los requisitos necesarios que voy a tratar de pedir al resto de componentes del equipo directivo para formar parte del mismo, hablando de competencias, experiencia, formación, antigüedad en cargos directivos, etc., exigibles para el desarrollo de una función directiva eficaz. Seguiré desarrollando el proyecto, realizando un análisis exhaustivo de la realidad del centro (interna y externa), resaltando de esta realidad, los aspectos destacables y mejorables y finalmente añadiendo en base a éstos, las necesidades o expectativas de nuestro centro y Comunidad Educativa. Posteriormente, expondré los objetivos que se han generado en base al análisis del contexto, continuando el proyecto con el Plan de Actuación donde se definirán muy bien que acciones concretas vamos a llevar a cabo para mejorar nuestro centro, así como los responsables, indicadores de evaluación, temporalización, recursos y evidencias de logro. Para finalizar, se ha elaborado un Plan de Evaluación del propio proyecto, relacionado directamente con la rendición de cuentas del director candidato y el equipo directivo en relación a la Comunidad Educativa y la Administración. En este Plan de Evaluación se analizarán los indicadores de logro del apartado anterior, se valorará el grado de ejecución del proyecto y se establecerán las consideraciones para la renovación del proyecto. Termino la redacción del proyecto con la normativa básica para el desarrollo de la función directiva como eje vertebrador básico de la toma de decisiones directivas y de funcionamiento general del centro.
ENLACE AL PROYECTO DE DIRECCIÓN
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